Parejas de Hecho en España

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Cuando una pareja decide formalizar su unión, en la actualidad hay varias opciones. Por un lado una boda religiosa, también el matrimonio realizado en un juzgado , boda civil o bien el inscribirse como pareja de hecho. Cuando llega el momento de tomar esta decisión, pueden surgir muchas dudas sobre qué es mejor para la pareja administrativamente hablando.

Son varias cuestiones importantes a tener en cuenta, puesto que elegir entre una opción u otra puede influir en los derechos de la pareja y determinar también cuestiones futuras que pueden afectar a cada una de las personas de forma individual. 

Algo importante a tener en cuenta es que cada Comunidad Autónoma puede pedir algunos requisitos especiales para formalizar el registro. En la actualidad no existe una normativa estatal unitaria para uniones de hecho, por lo que primero tendrían que consultarse los criterios específicos de cada lugar. 

También es importante tener en cuenta que el simple hecho de considerarse una pareja de hecho sin estar registrada puede llevar diferencias sustanciales en cuanto a derechos con respecto a una pareja de hecho inscrita.

Parejas de hecho en España

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Según los datos que recoge el Instituto Nacional de Estadística, tomando de referencia el año 2024 (año pre-pandemia) el número de matrimonios ascendió a 9.563,1, por su parte el número de parejas de hecho inscritas fueron 1.781,5. Es decir, más del diez por ciento de las uniones que se realizaron fueron con la figura de la unión de hecho.

En Bodas Guru nos vamos a centrar en la pareja de hecho, para dar luz a todas esas dudas que suelen acompañar a esta figura jurídica cuya demanda va en aumento, aunque en España sigue siendo opción mayoritaria el matrimonio.

¿Qué es una pareja de hecho?

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La pareja de hecho es la figura jurídica establecida para definir la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o del mismo sexo (boda gay). Personas que tienen intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio. 

Este tipo de unión surgió a raíz de un cambio social importante en el que aumentaba el número de parejas que querían formalizar su unión, tener derechos al igual que los matrimonios, sin tener que pasar por un compromiso por la iglesia

Requisitos para ser pareja de hecho en España

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Los requisitos comunes para formalizar en el registro esta unión de hecho son claros. Insistimos en que en función de la Comunidad Autónoma donde vayan a inscribirse, éstos pueden sufrir alguna modificación, puesto que no hay una ley común para todo el país que establezca unas mismas medidas y requisitos.

  1. Ser mayores de edad o estar emancipados. 
  2. No estar incapacitados judicialmente. 
  3. No tener un parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
  4. No estar casados. En caso que alguno de los miembros de la pareja lo hubiese estado anteriormente tiene que acreditar el divorcio mediante sentencia judicial. 
  5. Acreditar un periodo mínimo de convivencia. 
  6. Justificar que al menos uno de los miembros está empadronado en la Comunidad Autónoma. Esto se muestra con el certificado de empadronamiento.
  7. Inscripción en el registro habilitado por cada Comunidad. 
  8. Abono de las tasas para la inscripción. Cuánto cuesta hacerse pareja de hecho será diferente según la Comunidad Autónoma en la que se registre la pareja. 

¿Cómo hacerse pareja de hecho?

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Para constituir esta unión hay dos formas de hacerlo. Una es a través de una escritura notarial. La segunda opción es inscribirse en el registro de parejas de hecho. 

La diferencia más sustancial entre una y otra es que en el caso de la segunda opción, la Comunidad Autónoma exige un periodo de convivencia como requisito para hacerse pareja de hecho. Un tiempo que es variable según la regulación de cada lugar. Hay comunidades en las que si la pareja ya tiene hijos no es necesario acreditar esta convivencia. 

El registro de unión de hecho no podrán hacerlo determinadas personas. Por un lado los menores de edad que no estén emancipados. Tampoco podrán hacerlo aquellas personas que no estén separadas judicialmente.

No se registrarán las personas que forman una unión estable con otro persona. Los parientes en línea directa de consanguinidad tampoco podrán formalizar una pareja de hecho. Otra excepción para el registro a destacar es que no se puede pactar la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

Documentos que hay que presentar:

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  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • El libro de familia de cada uno de los miembros de la pareja.
  • Cumplimentar el formulario que proporciona el registro. 
  • Algún documento que acredite la convivencia que se exige.
  • En caso de haber estado casado, presentar la sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
  • De forma voluntaria, también se pueden presentar en el registro aquellos pactos que la pareja determine para regular sus relaciones económicas.

Respecto a acreditar la convivencia que se exige, hay pareja de hecho sin convivencia en la misma vivienda, incluso en la misma ciudad. Esto no es impedimento para formalizar la unión. La normativa habitual establece como requisito que al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado en la comunidad, pero esto no obliga a que el otro miembro esté necesariamente empadronado en la misma vivienda o municipio. Aquí entran en función los dos testigos. Ellos podrían avalar la situación de hecho de la pareja

También hay que tener en cuenta cuánto cuesta hacerse pareja de hecho. Ya hemos comentado que cada Comunidad puede establecer sus requisitos y también las tasas difieren entre ellas. Un ejemplo, en la Comunidad de Madrid en 2024, la inscripción básica son 82,12€, a ello hay que sumarle la solicitud del certificado acreditativo de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que son 12,24€. Por contra como ejemplo ponemos la Comunidad de Canarias, allí la inscripción básica son 23,69€ y si se le suma el certificado acreditativo tendrá que abonarse la cantidad de 4,37 euros.

Mira aquí si deseas saber más sobre el certificado de matrimonio.

Semejanzas entre pareja de hecho y matrimonio

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Entre ambas figuras jurídicas hay diferencias aunque también hay aspectos comunes. En este apartado nos vamos a centrar en las cuestiones similares entre ambos a tener en cuenta en el momento de elegir entre una u otra opción. Hay una serie de derechos que también tienen las parejas

Tener hijos en común 

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El tener descendencia no supone cambios en los derechos ni en las obligaciones de los progenitores respecto a los hijos. En el caso de un matrimonio o de una pareja de hecho las obligaciones son las mismas. 

Al igual que las obligaciones son las mismas en el caso de una ruptura o disolución de la pareja. Se mantienen los compromisos en cuestiones de custodia, pensión alimenticia, régimen de visitas, etc. 

Derecho a adoptar

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Existen las mismas oportunidades para adoptar en el caso de una pareja de hecho o de un matrimonio. Al igual que tampoco existen diferencias en el caso de ser una pareja del mismo sexo o de diferentes. 

La pareja sí que debe tener en cuenta que para iniciar los trámites debe informarse de las exigencias burocráticas que pone cada país en caso de adopción de un menor. Existen muchos países que únicamente contemplan la opción de dar un niño en adopción a parejas que se hayan formalizado a través del matrimonio. 

Permisos laborales retribuidos

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Este es uno de los aspectos que más preocupa entre muchas parejas a la hora de informarse sobre si optar por una u otra opción.

Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 

  • Quince días naturales en caso de matrimonio. 
  • Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días. 

El Estatuto de Trabajadores habla de matrimonio pero no hace distinción con las parejas de hecho. En octubre de 2024, el Tribunal Supremo en un caso de conflicto colectivo, aclaró que las parejas de hecho podrán acogerse al permiso si así lo recoge el convenio colectivo. En esa resolución explicaba que si en el Estatuto de los Trabajadores solo se habla de permiso por matrimonio, es esa sola figura la que se beneficiaría, porque de lo contrario se habría añadido la figura de pareja de hecho.

La diferencia estará en el caso de las empresas que dispongan de un convenio colectivo. Los convenios colectivos mejoran los principios básicos recogidos en el Estatuto de Trabajadores. Por ello, sería definitivo y sin dudas, que en los convenios se recojan las dos opciones, tanto matrimonio como pareja de hecho.

Impuesto de Sucesiones

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Este impuesto es el que hace pagar por recibir una herencia o una donación. Hay diferencias entre cada comunidades, puesto que no es lo mismo recibir una herencia o donación en Madrid, Asturias o Andalucía. Hay incluso Comunidades que no aplican este impuesto.

En el caso de las Comunidades que lo aplican sí que se han equiparado en las ventajas fiscales a los matrimonios y a las parejas de hecho, por tanto ambos disfrutan de las mismas ventajas. 

Derechos sobre el alquiler de vivienda

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En este aspecto también hay semejanzas entre ambas figuras jurídicas. En el caso de que falleciese un miembro de la pareja de hecho y que fuese el titular del contrato, el otro miembro de la pareja podrá subrogarse al contrato de arrendamiento existente.

Únicamente tendrá que acreditar que ha pasado dos años de convivencia con el fallecido, exceptuando como hemos comentado anteriormente, en el caso que de que hubiese hijos en común no tendrá que acreditarlo. 

Extranjería 

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Tanto en el caso de matrimonios como en el registro de parejas de hecho, de producirse la unión entre un ciudadano no comunitario y un ciudadano comunitario, en ambos casos permitiría la obtención de una tarjeta comunitaria para la pareja extranjera. De esta manera al acreditarse con el certificado de pareja de hecho o de matrimonio ya tendría derecho a residir y trabajar en España.

Otros derechos

  • Asistencia sanitaria. En este caso los convivientes disfrutarán de los mismos derechos de asistencia sanitaria que tendría el cónyuge en el caso de un matrimonio. 
  • Ayudas, becas y subvenciones. En ambos casos, tanto en pareja de hecho como en matrimonio, todos los miembros pueden acceder a este tipo de ayudas.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

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Hasta este momento hemos comentado las semejanzas que hay entre matrimonios y pareja de hecho, sin embargo, también hay una serie de aspectos fundamentales en los que radican muchas diferencias. En su mayoría son aspectos económicos que pueden resultar importantes en la relación familiar. 

Régimen económico

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Este sería uno de los aspectos más destacados a tener en cuenta. En el caso de matrimonios, los cónyuges tienen respaldado legalmente el régimen económico que se establezca, ya sea en régimen ganancial, separación de bienes o participación. 

En el caso de las parejas de hecho no hay un régimen económico matrimonial establecido. Lo que sí que pueden hacer los convivientes, a través de un abogado, es fijar su propio régimen económico. Consiste en elaborar un documento en el que se recoja cómo será la convivencia económica de la pareja mientras dure la unión. De esta forma en caso de una separación, se establece qué derechos tendrá cada uno sobre los bienes del patrimonio común de la unión. 

Declaración de la renta

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En este aspecto también existen diferencias. Los miembros de una pareja de hecho no pueden presentar la declaración de forma conjunta. 

La explicación está en que la pareja de hecho no está considerada como unidad familiar. Aunque sí podría presentarse conjuntamente entre uno de los miembros de la pareja y los hijos si los hubiese, de esa forma sí podrá formar una unidad familiar y tributar conjuntamente. En esta declaración no se incluirá al otro miembro de la pareja de hecho que deberá presentar su Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF) de forma individual.

Pensión por viudedad

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Atendiendo a la Ley General de la Seguridad Social, las parejas de hecho tienen derecho a las pensiones de viudedad de forma similar a las de un matrimonio. Para ello hay que cumplir unos requisitos:

  • Estar inscrita la pareja en el registro de uniones de hecho. 
  • La unión debe haberse realizado al menos con dos años de antelación. 
  • Acreditar la convivencia de la pareja durante al menos los últimos cinco años. Para hacerlo se puede recurrir al certificado de empadronamiento o por medio de facturas. 
  • Ningún miembro de la pareja puede estar casado con otra persona en el momento del fallecimiento. 
  • La persona que sobrevive deberá acreditar que sus ingresos no superen el límite establecido por la Seguridad Social.
  • Otro requisito es que la persona fallecida hubiera conseguido un período mínimo de cotización que varía dependiendo de varias cuestiones. Una de ellas hace referencia a que el fallecido, dado de alta en la Seguridad Social, debe haber cotizado quinientos días durante los últimos cinco años. De esta forma su pareja puede percibir la pensión. Si la persona fallecida en el momento del deceso no estuviese dada de alta, debería haber cotizado al menos 15 años de su vida.

Hay excepciones también en este caso, si el fallecido era pensionista no tendrá que acreditar período mínimo de cotización. Tampoco lo tendrán que hacer en caso que el fallecido haya sido por accidente laboral o por enfermedad profesional. 

En la actualidad en España se estipula que la cuantía que recibirá el pensionista de forma general será el 60% de la base reguladora del fallecido. Esta cifra puede incrementarse hasta el 70% si hay cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos familiar y que los rendimientos anuales del pensionista en todos los conceptos sean mínimos. 

Herencias

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Las parejas de hecho no pueden heredar nada de la pareja fallecida. Esta es otra de las diferencias respecto al matrimonio convencional. Se determina así porque se considera que una unión de hecho no se considera heredero forzoso al no crearse con esta unión parentesco de afinidad. 

Sí que podrá heredar en caso de que se haya realizado previamente un testamento. En el documento se destinará a la pareja el tercio de mejora. Sin embargo, habrá que respetar siempre los herederos forzosos, hijos o padres. 

Algunas comunidades como Cataluña sí que han equiparado los derechos a la hora de heredar de una pareja de hecho como si fuese un matrimonio, aunque no es lo habitual todavía en la actualidad. 

Disolución de las parejas de hecho

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Si una pareja quiere terminar con la relación existen también diferencias en cuanto al procedimiento y los tiempos según sea matrimonio o pareja de hecho. 

En el caso del matrimonio el procedimiento judicial a seguir es mediante el trámite del divorcio por vía judicial. En el caso de las uniones de hecho se realiza con un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo. En este último caso también hay que acudir al registro en el que se dio de alta la pareja para comunicar la disolución. 

También existen diferencias en los tiempos. Con la constitución de una pareja de hecho no hay ningún límite mínimo de tiempo para terminar con la relación. En el caso de los matrimonios tienen que transcurrir tres meses como mínimo para poder divorciarse. 

Nacionalidad Española 

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Si la pareja está formada por ciudadano español o ciudadana española con extranjero /a para solicitar la nacionalidad española hay una serie de requisitos que se deben cumplir. Entre ellos un tiempo de residencia legal, continuada, que dependerá de la nacionalidad de origen y que puede ser de diez, cinco o dos años. 

Sin embargo en el Código Civil se recogen unos supuestos en el que el tiempo de residencia necesario para obtener la nacionalidad pueden verse reducidos a solo un año. Esto ocurriría cuando lleve un año de matrimonio con un ciudadano/a español. 

Aquí radica otra diferencia con respecto a la pareja de hecho. Solo se reducen los plazos legales exigidos para obtener la nacionalidad en el caso de matrimonios, no de uniones de hecho. En este caso tendrán que considerarse los plazos en función de la nacionalidad de origen.

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