¿Qué son Los matrimonios de conveniencia en España?

matrimonio de conveniencia

El matrimonio de conveniencia ha ido en aumento en los últimos años. Especialmente es una práctica que se da en países donde el fenómeno de la inmigración es constante e intenso. 

Estos matrimonios simulados son un problema legal importante puesto que con este tipo de matrimonios no se busca asumir los derechos y obligaciones que vienen con él sino que persiguen otros objetivos. 

¿Qué es el Matrimonio de conveniencia o complacencia?

matrimonio de conveniencia simulado o de complacencia

Este tipo de fraude ocurre con un pago inicial a una persona para poder aprovecharse de su estado como ciudadano de un país para conseguir los papeles para regular la situación de la persona extranjera y obtener la residencia.

Suelen ser un precio muy elevado el que se pagan para conseguir que el ciudadano nacional acepte el matrimonio simulado. Una unión que no tendrá convivencia auténtica ni voluntad de formar una familia. Además este matrimonio tiene fecha de caducidad fijada para terminar en una separación judicial o divorcio, una vez conseguido el objetivo.

El matrimonio de conveniencia es un fraude de ley. Con esta unión se busca acortar los plazos y los procedimientos para acceder a la nacionalidad española y reagrupar a sus familias en territorio español. 

La nulidad de los matrimonios simulados

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Estos matrimonios de conveniencia, también llamados de complacencia, se consideran que son simulados, no hay un verdadero consentimiento matrimonial en estas uniones. Sin embargo sí que el consentimiento se emite de forma legal. 

Ante esta situación la consecuencia jurídica de este matrimonio ficticio es la nulidad matrimonial. Los matrimonios simulados son inválidos según el artículo 45.1 y 73 nº1 del Código Civil en España. Tal y como recoge el ordenamiento declara nulo “cualquiera que sea la forma de su celebración el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial”. 

En los Registros Civiles españoles no se podrán inscribir aquellos matrimonios celebrados o que pretendan celebrarse contra la voluntad de uno o ambos contrayentes, también sin el consentimiento real de alguno de ellos. 

Tratamiento jurídico de los matrimonios de conveniencia

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Para este tipo de matrimonio simulado el tratamiento jurídico trata varios factores. Considera que debe respetarse el “ius connubi” o el derecho a contraer matrimonio libremente que está recogido en la Constitución Española en el artículo 32. 

El ius connubii también está recogido en textos y convenios internacionales vigentes en el derecho español. Entre ellos el Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También en el Art. 23.2 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. En el Consejo de Europa en el artículo 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales también recogen la libertad de contraer matrimonio. La Unión Europea en su Carta de Derechos fundamentales el mismo derecho aparece en el artículo 9. 

Según el ordenamiento jurídico, la necesidad de erradicar estos matrimonios falsos se debe a que altera el sentido de la institución matrimonial. Vulnera el artículo 16.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que expresa que “sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio”. 

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La inscripción de un matrimonio de complacencia generaría además graves problemas en el Derecho Privado. Y además desde la perspectiva de Derecho Público este tipo de matrimonios fomentarían la inmigración ilegal. 

También se plantean problemas desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado por eso es necesario determinar inicialmente cuál es la ley estatal aplicable a la formación del matrimonio, en función de ello se establecerán qué requisitos se aplicarían para dar validez del matrimonio. Ante la falta de una legislación concreta a nivel internacional, lo que han aceptado muchos países es que el consentimiento matrimonial debe regirse por la ley personal de cada contrayente, es decir, la ley nacional de cada uno de los miembros de la pareja. 

Prueba de la simulación en los matrimonios de conveniencia

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Un dato a tener en cuenta, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística en 2024 se produjeron 15.648 matrimonios en el que uno de los miembros de la pareja era extranjero. 3.015 matrimonios se celebraron con los dos miembros de la pareja extranjeros. A todos ellos se les presupone la legalidad pero sí que si hay aspectos que no concuerdan, sobre alguno de ellos se iniciará una investigación para determinar si ha sido un matrimonio acordado por otros intereses que no sean los de la propia institución, también llamados matrimonio de conveniencia.

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El ordenamiento jurídico español contempla que para evitar que se celebren este tipo de matrimonios debe aplicarse la Instrucción de 9 de enero de 1995 sobre un expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero.

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Este expediente previo tiene la intención de acreditar que hay una verdadera intención de contraer matrimonio, en él se verificarán todos los requisitos legales para que se dé validez a la unión y que se confirme la existencia de un verdadero consentimiento matrimonial. 

La instrucción de este expediente se hará conforme al artículo 246 del Reglamento del Registro Civil. En primer lugar se mantendrá una reunión con los contrayentes, cada uno por separado y de forma reservada. En esta reunión se interrogará a la pareja para comprobar la verdadera intención de contraer matrimonio o descubrir posibles fraudes. 

Entre las preguntas que se pueden realizar durante esta audiencia están cuestiones como las intenciones de vida en común que tienen, los hijos que piensan tener, desde cuándo mantienen una relación de pareja, cómo se organizará la convivencia en común una vez realizada la unión matrimonial, etc. Estas preguntas según se recoge permiten revelar si se quiere asumir verdaderamente los derechos y deberes del matrimonio.

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Según recoge el Ministerio de Justicia de España,  este control previo no erradica este tipo de uniones por varias razones. Una de ellas, es que sólo es necesario instruir este expediente cuando el matrimonio se va a celebrar en España y según se cuantifican, son millares los matrimonios de complacencia que se celebran en el extranjero. Otra de las cuestiones que dificultan que se detecte que no hay consentimiento matrimonial es que el instructor de este expediente debe deducir de las respuestas dadas si hay intención o no hay intención. Muchas veces no hay pruebas directas y objetivas para determinar que es un fraude.

Esta prueba de simulación no será igual y uniforme para todos los matrimonios. Será el Encargado del Registro Civil español el que dependiendo del caso determine la intensidad del contenido y extensión de las audiencias que mantendrá con la pareja en la búsqueda de indicios de ilegalidad.

Hay otra situación que podría plantearse y es que el matrimonio de un ciudadano español se celebre en el extranjero. Para inscribirse en el Registro Civil español se puede hacer mediante un certificado extranjero en el que conste la celebración del matrimonio. Pero ello incluye que el Encargado también verifique la legalidad del acto celebrado en el extranjero no solo con requisitos objetivos sino también con los subjetivos. En este caso también se celebrará una audiencia para conseguir declaraciones complementarias de los contrayentes.

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Para comprobar los datos de hechos objetivos la Dirección General de los Registros y del Notariado ha hecho unas orientaciones prácticas. Para comprobar si hay una simulación hay varios datos significativos: 

  • Por un lado el desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de datos personales y familiares básicos. Entre los datos que se pueden preguntar son fecha y lugar de nacimiento, domicilio, profesión, aficiones relevantes, hábitos, nacionalidad del otro contrayente, anteriores matrimonios, número y datos básicos de identidad de los familiares más próximos, así como las circunstancias en las que se conocieron, etc. En esta audiencia, el desconocimiento de un dato aislado no es relevante, sí que debe ser un desconocimiento claro, evidente y flagrante. 
  • Por otro lado la inexistencia de relaciones previas entre la pareja es también significativa para pensar que hay una simulación. Algunos de los elementos que pueden mostrar que están unidos y se han tenido relaciones pueden ser: visitas a España o al país extranjero, cartas, llamadas telefónicas o contacto para casarse online. El encargado valorará la duración e intensidad de estos contactos. 
  • Si la pareja prueba que conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo en común ya es dato suficiente para acreditar que existen relaciones personales. 
  • Se puede dar el caso que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprendan, aunque las relaciones personales son difíciles, no son imposibles. Este dato por sí solo no puede dar muestra de una simulación.
  • En el caso que uno de los cónyuges haya tenido matrimonios simulados anteriormente es un posible indicio de que el nuevo matrimonio también lo será. 

Estos datos como hemos comentado son un ejemplo de la información que el Registro Civil tiene en cuenta para comprobar si un matrimonio es simulado o no.