Casarse ante notario en España: lo que necesitas

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Casarse ante notario es una de las opciones de enlace que cada vez convence a más parejas. A ello contribuye, sin duda, su rapidez y agilidad. Sobre todo desde que casarse ante notario en 2024 en España se ha convertido en algo más fácil.

¿Por qué? Hasta el 30 de abril de 2024, siempre era necesario pasar por Registro Civil para iniciar los trámites. Esta administración es bien conocida por la gran cantidad de trámites que ha de gestionar. Un hecho que propiciaba que, muy a menudo, los documentos, en este caso, los expedientes matrimoniales se retrasaran.

Con el objetivo de agilizar estos trámites y descongestionar el Registro Civil, desde 2024 se permite casarse ante notario. Si es la opción que estáis barajando, a continuación os brindamos toda la información que necesitaréis.

Beneficios de casarse ante notario

boda ante notario

Aunque casarse ante notario tiene fama de ser una ceremonia gris y burocrática, puede aportarnos varias ventajas si lo comparamos con otros tipos de boda. Entre ellas se cuentan:

  • La rapidez del proceso: el cual puede ser incluso inferior a un mes
  • El reducido coste: siempre y cuando no planeemos complementarlo con una celebración. En este caso, los costes se podrían incrementar.
  • La agilidad del proceso: La práctica totalidad de todos los documentos que se necesitan son tramitados y provistos por el notario.

Si tuviéramos que reducirlo a una palabra sería “rapidez”. Algo que no siempre ha sido así. De hecho el casarse ante notario se ha convertido en algo más sencillo desde 2024. Esto puede llevar a varios equívocos con el procedimiento, dado que desde 2024 se simplificó este proceso, aunque sin las facilidades que se pueden disfrutar hoy en día. Es por ello que, para clarificar esta cuestión, la abordamos en detalle a continuación.

Casarse ante notario en actualmente

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La simplificación de la boda ante notario se remonta a 2024, cuando se promulgó la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Este texto legal contemplaba que todos los trámites pudieran hacerse mediante notario; sin embargo, no ha sido hasta 2024 que los notarios han adquirido todas las competencias necesarias. 

Lo que cambia es que, incluso con la aprobación de la mencionada ley, era preciso que el primer paso, la tramitación del expediente matrimonial, fuera realizada por Registro Civil. Por tanto, lo que tenía lugar ante el notario era el “sí, quiero”; es decir, la gestión del acta matrimonial. 

A partir del 30 de abril de 2024 ese primer paso que obligaba a pasar por Registro Civil (y, por tanto, también obligaba a atenerse a posibles demoras) se ha suprimido. El notario estará autorizado a tramitarlo él mismo siempre y cuando los cónyuges tengan preparados los documentos necesarios. Se trata, por tanto, de un proceso mucho más rápido y eficiente que te detallamos a continuación.

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¿De qué pasos consta un matrimonio ante notario?

casarse ante notario con un extranjero

Lo repetimos: la boda ante notario es, ante todo, un acto burocrático. Sus pasos responden, por tanto, a la mera obtención de unos documentos que probarán y validarán vuestro matrimonio. Por tanto, podemos simplificar su estructura aludiendo a los dos tipos de documentos que proporciona.

  • Expediente matrimonial: El primer paso consta de la tramitación de este expediente a cargo de un notario designado por el Colegio de Notarios de tu región. Dentro de este paso se incluye la audiencia de los cónyuges y los testigos. En esta etapa el notario está autorizado a seguir adelante con el proceso o, en cambio, a emitir una decisión en la que se exponga que el matrimonio no puede producirse.
  • Acta matrimonial: Realizado por un notario a elección de los contrayentes. Consta de la celebración del acto de unión. Es decir, el momento del sí quiero, tras el cual se firma el acta matrimonial.

Lo sencillo de este proceso es el secreto de su rapidez. Eso sí, para no demorarlo convendrá que tengamos todos los documentos necesarios para poderlos realizar. Si no están correctos o si el notario necesita alguno más (lo cual depende de la complejidad del expediente) el tiempo y el coste podrán incrementarse.

¿Cómo casarse ante notario?: trámites y documentos

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Pese a que casarse ante notario es un proceso bastante más fácil, también requiere de burocracia y documentos.

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¿Qué documentos se necesitan para casarse ante notario?

Los documentos que necesitarás aportar al notario son los siguientes:

  • Documento de identidad de los contrayentes
  • Certificado de empadronamiento histórico
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los cónyuges (si alguno de los miembros está divorciado o es viudo, el certificado literal deberá dar constancia de ello)

Anteriormente a la reforma del 30 de abril era necesario aportar un testimonio judicial que probara la aprobación del expediente matrimonial se puede solicitar el certificado de matrimonio. A partir de ahora, este servicio puede realizarlo también el notario. Eso sí, considerad que cualquier trámite extra que tenga que realizar aumentará el coste del enlace.

¿Qué trámites realizar para casarse ante notario?

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Lo primero de todo es tramitar el expediente matrimonial. Para ello será conveniente que antes de dar un paso ya contéis con la documentación que hemos especificado en el punto anterior. Lo bueno de la reforma del 30 de abril es que ahora, la tramitación de este expediente, que antes era competencia de Registro Civil, podrá hacerlo el notario. 

Obtención del expediente matrimonial

Una vez tenemos todos los documentos necesarios, hemos de contactar con el Colegio de Notarios de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello hemos de rellenar un formulario específico que podemos encontrar disponible online. Eso sí, asegúrate que es el ofrecido por el propio Colegio de Notarios, dado que puede haber divergencias en el formato entre Comunidades Autónomas.

El Colegio de Notarios, una vez recibida y tramitada la instancia, os asignará un notario. Será el encargado de gestionar el expediente matrimonial. No hay posibilidad de elegir el notario que queremos, aunque esta opción sí que será posible en el siguiente paso del enlace. Esto es así porque el expediente matrimonial ha de ser tramitado en el lugar de empadronamiento de uno de los contrayentes; razón por la cual el Colegio de Notarios asigna a un notario competente en el lugar.

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Los contrayentes necesitarán, asimismo, de una reunión con el notario. Una vez concertada esta reunión, el notario tendrá una audiencia con cada contrayente (y 2 testigos) para verificar que el matrimonio se produce con total normalidad y sin la influencia de factores externos que pudieran poner en cuestión la legitimidad de la unión. Si todo va conforme a lo esperado, el notario emitirá una decisión mediante la cual atestiguará que la pareja cumple los requisitos para casarse.

Si el notario considera que hay algún impedimento para celebrar el matrimonio, lo reflejará en una resolución motivada. Se puede recurrir esta resolución en el plazo de un mes ante la Dirección General de Seguridad y Fe Pública.

Y una cuestión a tener en cuenta: los pagos. Cada trámite tiene un coste diferenciado y ha de pagarse por separado. Este asunto lo abordamos en detalle más adelante.

 La boda ante notario

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Una vez obtenido el expediente matrimonial es el momento de dar el sí quiero. Dos palabras que habitualmente pueden ser pronunciadas 3 semanas después de la tramitación del expediente. Aunque, claro está, pueden producirse retrasos o contingencias que alarguen este plazo.

En esta fase sí podremos escoger el notario que queramos. Por tanto, no tendremos más que desplazarnos a la notaría en el día acordado para formalizar el acto de unión. Este desplazamiento es obligatorio excepto si alguno de los contrayentes está impedido bien por enfermedad o por minusvalía. Entonces el notario sí podrá desplazarse para la firma del acta notarial.

Sí todo va bien, entonces quedaréis emplazados a la celebración de la boda ante notario. Respecto al día y a la hora del enlace, podrá ser fijado por los contrayentes. Aunque, eso sí, siempre dentro de los horarios de la notaría. Te aconsejamos que, si tienes pensado un día u hora especial que no encaje con el horario habitual de una notaría, la elijas teniendo en cuenta esta circunstancia. Existen notarías que prestan este servicio ofreciendo horarios más flexibles.

Una vez celebrado este acto en la notaría, el notario será el encargado de inscribir el matrimonio. Entregará 3 copias de la inscripción: una a cada contrayente y la tercera al Registro Civil.

¿Cómo es una boda ante notario?

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La ceremonia es como todo en este formato de unión: rápida y ágil. Consiste en la lectura, por parte del notario, de unos artículos del Código Civil. Y, después, la famosa frase de si aceptas a tu cónyuge como futuro esposo en la salud en la enfermedad, en la riqueza y en la pobreza…

Una vez habéis contestado que sí, llega el momento de firmar la escritura pública. ¡Y ya está! Eso sí, no olvidéis de llevar con vosotros a 2 testigos como mínimo mayores de edad. En definitiva, se trata de una celebración aséptica, rápida y burocrática, alejada de los fastos de otras bodas, como la religiosa. Es por ello que se trata de un matrimonio de muy rápida concreción.

¿Cuánto tarda en hacerse efectivo el matrimonio?

En total, el proceso entero puede tomar un mes o incluso menos. El alargamiento o no dependerá de que la documentación esté correcta. También dependerá de la complejidad del expediente, que podría exigir del notario un tiempo suplementario de tramitación.

¿Cuánto cuesta una boda ante notario?

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El precio puede variar y, como apuntamos anteriormente, va en función de dos trámites separados: la tramitación del expediente matrimonial y de la escritura de celebración del matrimonio. El coste del expediente cuenta con un precio de partida de 30,05 €, que puede incrementarse dependiendo de las pruebas que hayan de realizar.

Estos gastos son una parte de los que hay que tener en cuenta cuando nos preguntamos cuánto cuesta casarse.

Además de el expediente, habrá que costear la escritura de celebración del matrimonio, la cual habitualmente se ubica en un rango de precios entre los 120 € y 150 €. Este precio incluye las tres copias simples a las que aludíamos anteriormente y que corresponden a los contrayentes y a Registro Civil.

Conviene mencionar también que, si os acogéis a la posibilidad de que el notario se desplace al lugar que queráis para realizar la unión, ello supondrá un incremento del coste.

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